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RÉGIMEN FORAL
Según la Norma Foral 3/2004, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, las cantidades destinadas a actividades declaradas prioritarias por la norma foral de presupuestos de cada año, cuentan con los siguientes beneficios fiscales:
• Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir de la cuota íntegra el 30% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.
RESTO DEL ESTADO
• Todas las aportaciones realizadas al Orfeón Donostiarra, al ser una asociación declarada de utilidad pública, cuentan con desgravación fiscal según se establece en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
• En el caso de las personas físicas, tendrán derecho deducir de la cuota íntegra el 25% de las cantidades aportadas.
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