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RÉGIMEN FORAL

Según la Norma Foral 3/2004, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, las cantidades destinadas a actividades declaradas prioritarias por la norma foral de presupuestos de cada año, cuentan con los siguientes beneficios fiscales:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir de la cuota íntegra el 30% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.


RESTO DEL ESTADO

Todas las aportaciones realizadas al Orfeón Donostiarra, al ser una asociación declarada de utilidad pública, cuentan con desgravación fiscal según se establece en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el caso de las personas físicas, tendrán derecho deducir de la cuota íntegra el 25%  de las cantidades aportadas.

 



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